NOTICIA - NEWSLETTER DERECHO DE FRANQUICIAS

La presentación al potencial franquiciado de planes económicos irreales o desactualizados puede producir la nulidad del contrato de franquicia.

En la actividad comercial en régimen de franquicia, adquiere una especial trascendencia la obligación del franquiciador de facilitar al franquiciado por escrito y con una antelación mínima de 20 días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega de cualquier pago, la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la franquicia, contemplada en el artículo 62.2 de la Ley 7/1996 de Ordenación del comercio minorista.

La información precontractual que debe facilitar el franquiciador al potencial franquiciado se desarrolla en el artículo 3 del Real Decreto 201/2010, disponiendo la obligación de entregar información veraz y no engañosa. Entre otros extremos, conforme recoge su apartado e), debe entregar una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo. Destacando que, en el caso de que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio, éstas deberán estar basadas en experiencias o estudios, que estén suficientemente fundamentados.

El plan económico financiero es una poderosa carta de presentación de la franquicia a potenciales franquiciados y que responde a algunas de las principales cuestiones que se plantea todo emprendedor ante su futura actividad: cuánto deberá invertir inicialmente, cuál será el coste mensual previsto para la explotación de la actividad y qué beneficios podrá llegar a obtener. Por lo tanto, en la práctica este documento constituye una herramienta esencial para la expansión de la red y para la toma de decisiones de inversión por potenciales franquiciados, como es la integración en una red de franquicias a través de la formalización del correspondiente contrato de franquicia.

Por ello, aunque la obligación de información precontractual del franquiciador en cuanto a la información económica, se limita a la estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo, es práctica habitual dentro del proceso de expansión de las franquicias, la entrega de planes previsionales de ventas o resultados de explotación del negocio, resultando esencial que los referidos planes estén suficientemente fundamentados y que no induzcan a error al potencial franquiciado.

La presentación de planes económicos o de negocio que contengan información que no esté suficientemente fundamentada, que contenga datos desfasados, errores significativos o engañosos que no se basen en experiencias o estudios acreditables y por lo tanto carezcan de realismo, puede conducir a una anulación del contrato de franquicia a instancia del franquiciado por vicio en el consentimiento otorgado por error.

Además, debe ser el propio franquiciador quien deberá estar en disposición de probar que las proyecciones del plan económico financiero se pueden justificar basándose en la “experiencia o estudios suficientemente fundamentados” tal y como recoge la Sentencia de 8 de mayo de 2014, rec. 781/2014 de la secc. 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona y se desprende del propio art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil entendiéndose que existe una mayor facilidad probatoria para quien ha elaborado el plan sobre el fundamento en que ha basado su confección.

En definitiva, la entrega de un plan económico-financiero a los potenciales franquiciados es una práctica recomendable y de una gran eficacia comercial; siendo imprescindible elaborar dichos planes en base a análisis financieros realistas de la actividad experimentada por el franquiciador y de las proyecciones del mercado, incluyendo siempre datos claros, actualizados y verificables y asesorándose de un abogado experto en franquicia que pueda comprobar que el documento cumple con los requisitos legales.

De este modo el plan económico-financiero servirá para aportar una mayor confianza en la relación futura con los franquiciados, incrementará la viabilidad de los establecimientos con una correcta planificación de las inversiones y los resultados y evitará posibles conflictos legales, lo que será clave para mantener una red exitosa y confiable.

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